Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 491

   Los llamados a licitación pública o remate deberán publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto.
   El llamado a licitación pública, si fuere necesario estimular la
presentación de oferentes radicados en el exterior, se difundirá, además,
por intermedio de las representaciones diplomáticas del país, o por
avisos cursados a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas
en la República.
   Las publicaciones deberán hacerse con no menos de quince días de
anticipación a la fecha de apertura de la licitación, a contar desde la primera publicación o con no menos de treinta días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por excepción por la autoridad superior del organismo de administración, cuando la urgencia o interés
del servicio así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado. Además de las publicaciones se deberá invitar, por lo menos a diez firmas, si las hubiere, del ramo a que corresponda el llamado.
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