Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 492

   Para las licitaciones restringidas se invitará a presentar ofertas, 
por lo menos, a cinco firmas del ramo a que corresponde el llamado, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos
con cinco días de antelación a la apertura de las propuestas.
   Este plazo podrá ser reducido por las mismas circunstancias de las establecidas en el artículo anterior hasta cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura.
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