En todas las contrataciones de los organismos mencionados en el
artículo 451 y de los organismos paraestatales, deberá darse preferencia
a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud con los
extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por
lo que determinan las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo
hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de bases y
condiciones particulares que rija en cada caso.
En la adjudicación de los contratos de obras públicas, existiendo
similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se
otorgará preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales. A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia, los correspondientes pliegos de condiciones particulares requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el
precio de la oferta.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que
esté adherido el país y en especial a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren en valores FOB, CIF o CYF, deberán agregarse a los mismos todos los factores
integrantes del costo, a los efectos de su comparación con las
mercaderías o productos de origen nacional.