Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 503

   Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta y el
cumplimiento del contrato mediante depósito en Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, Obligaciones Hipotecarias Reajustables, pagaré a la
orden del organismo licitante, fianza o aval bancario, o póliza de seguro
de fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado por un valor  
equivalente al 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) del valor
de la oferta o adjudicación, respectivamente. El organismo licitante, con
la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá aumentar dichos
porcentajes. 
   Si el plazo de cumplimiento fuera mayor de un año, el depósito deberá hacerse en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Excepcionalmente y por
razones fundadas, el Tribunal de Cuentas podrá autorizar otra modalidad
de garantía.
   Podrá eximirse de estas garantías a los proveedores habituales del Estado que durante cinco años consecutivos hubieren cumplido satisfactoriamente sus compromisos y posean un capital que respalde suficientemente la operación a contratar. Esta exención será especial
para cada proveedor, su validez no podrá exceder de un año y se acordará previo estudio de la solvencia moral y material de la firma que así lo
solicite.   
   Exceptúase del requisito de garantía a los concursos de precios y a
las contrataciones directas por gastos menores.
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