Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 511

   La adquisición de inmuebles por el Estado se hará por expropiación de
acuerdo con las leyes que regulan la materia.
   No obstante, si así conviniere a los intereses del Estado, se podrá efectuar la adquisición por los procedimientos de contratación que establezca la ley, previa tasación e informe de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Ayuda