En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá
solicitarse informe previo o constancia del organismo a cargo de la
Administración General de Inmuebles de cada jurisdicción:
1) Con respecto al valor de la locación a pagar o cobrar por el
Estado.
2) Que no existen locales disponibles aptos para la necesidad del
servicio si el Estado debe contratar como locatario.
3) Que se trata de bienes no aptos para necesidades del servicio, o
que su venta no es conveniente o posible, si el Estado debe
contratar como locador.
La determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley, se
hará teniendo en cuenta el importe anual de la locación.