MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Podrán permutarse bienes muebles cuando el valor de los mismos sea equivalente. La valuación deberá establecerse por oficina técnica competente que asimismo deberá pronunciarse con respecto a la calidad y características de los bienes a permutar. Para la permuta se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones para la compra o venta.Ayuda