Las donaciones sólo podrán ser aceptadas por la autoridad superior de los organismos públicos que, además de su apreciación con respecto a los intereses del Estado, deberán verificar la posibilidad y legalidad
de las condiciones o modos que eventualmente se impongan en la donación.
Exceptúanse las pequeñas donaciones de objetos o elementos cuyo
justiprecio no exceda el límite mínimo de los concursos de precios, que podrán ser aceptadas por la autoridad de la oficina o servicio
respectivo.