Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 516

   Las donaciones sólo podrán ser aceptadas por la autoridad superior de los organismos públicos que, además de su apreciación con respecto a los intereses del Estado, deberán verificar la posibilidad y legalidad
de las condiciones o modos que eventualmente se impongan en la donación.
   Exceptúanse las pequeñas donaciones de objetos o elementos cuyo
justiprecio no exceda el límite mínimo de los concursos de precios, que podrán ser aceptadas por la autoridad de la oficina o servicio
respectivo.
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