El Poder Ejecutivo llevará el Registro General de Proveedores del
Estado, en el que deberán inscribirse obligatoriamente los interesados
en contratar con el Estado en cualquiera de sus formas.
Dicho Registro estará centralizado en una sola dependencia, será
actualizado en la forma que establezca la reglamentación, que
establecerá las formalidades y requisitos que deberán cumplir los
interesados para ser inscriptos.
Todas las informaciones que exija o se suministren al Registro
relativas a la solvencia moral o material de los inscriptos, serán de
carácter reservado y de uso exclusivo de la Administración.
No será necesaria la inscripción en el Registro cuando se trate de
artistas, técnicos o profesionales que contraten sus servicios
profesionales.
Los Entes Autónomos industriales y comerciales y los Gobiernos
Departamentales podrán llevar su propio registro.