Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 523

   El Poder Ejecutivo llevará el Registro General de Proveedores del 
Estado, en el que deberán inscribirse obligatoriamente los interesados 
en contratar con el Estado en cualquiera de sus formas. 
   Dicho Registro estará centralizado en una sola dependencia, será 
actualizado en la forma que establezca la reglamentación, que 
establecerá las formalidades y requisitos que deberán cumplir los 
interesados para ser inscriptos. 
   Todas las informaciones que exija o se suministren al Registro 
relativas a la solvencia moral o material de los inscriptos, serán de 
carácter reservado y de uso exclusivo de la Administración. 
   No será necesaria la inscripción en el Registro cuando se trate de 
artistas, técnicos o profesionales que contraten sus servicios 
profesionales. 
   Los Entes Autónomos industriales y comerciales y los Gobiernos 
Departamentales podrán llevar su propio registro.
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