El Ministerio de Economía y Finanzas o repartición que haga sus veces en las Intendencias Municipales podrá acordar la institución de "fondos permanentes" o "cajas chicas" en las tesorerías de las direcciones de servicios administrativos o servicios que hagan las veces de éstas, y de
"caja chica" en las proveedurías o dependencias cuyo desenvolvimiento así
lo requiera.
El "fondo permanente" no podrá exceder el importe de dos duodécimos de
la suma total asignada en los respectivos presupuestos para gastos de funcionamiento con excepción de los correspondientes a retribución de servicios personales, cargas legales y prestaciones de carácter social y suministros de bienes o servicios efectuados por organismos estatales y paraestatales. Sólo podrá destinarse a atender el pago de sumas
liquidadas que, por su carácter social y suministros de bienes o
servicios efectuados por organismos estatales y paraestatales. Sólo podrá
destinarse a atender el pago de sumas liquidadas que, por su carácter o urgencia, no puedan esperar la provisión normal de fondos o anticipar viáticos o gastos de movilidad en los casos de comisiones que no hayan podido preverse con tiempo suficiente.
La "caja chica" podrá utilizarse para efectuar gastos de menor cuantía
que deban abonarse al contado para solucionar necesidades momentáneas del
servicio o para adquirir elementos de escaso valor, cuya necesidad se presente imprevistamente.
Será considerada falta grave a efectos de las sanciones que pudieren corresponder, la comprobación de que el "fondo permanente" o la "caja chica" se hubiere aplicado a gastos:
A) Cuya espera de la provisión normal de fondos no hubiera afectado al
servicio.
B) Que no obedezcan, en su caso, a reales razones de urgencia.
C) Que se hubieren fraccionado con el objeto de reducir el monto de
cada gasto.
D) Que no configuran la modalidad indicada para la "caja chica".
En ningún caso podrá utilizarse el "fondo permanente" para el pago de
sueldos o remuneraciones u otros estipendios de asignación fija.
Las sumas que se entreguen para "fondo permanente" o "caja chica" constituirán un mero anticipo de fondos, sin imputación previa, y se irán
reponiendo a medida que se provean los fondos para las erogaciones respectivas con imputación a las cuentas de presupuesto que correspondan.