Todo funcionario o persona que maneje o custodie fondos o valores o
tenga a su cargo preveedurías o la custodia de depósitos de bienes
muebles del Estado, está obligado a prestar fianza por los montos y en
la forma que establezca la reglamentación.
El seguro o caución de fidelidad podrá ser aceptado como garantía si
está otorgado por el Banco de Seguros del Estado.
CAPITULO III
DE LA DEUDA PUBLICA