Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 540

   El registro de las operaciones se llevará por el método de partida doble y se integrará con los siguientes sistemas:
   1) Financiero, que comprenderá:
      a) Presupuesto.
      b) Movimiento de fondos y valores.
   2) Patrimonial, que comprenderá:
      a) Bienes del Estado.
      b) Deuda Pública
   Además se registrarán:
   1) Los cargos y descargos con respecto a las personas obligadas a 
      rendir cuentas de fondos, valores, bienes o especies de propiedad 
      del Estado.
   2) Los costos de los programas presupuestales.
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