Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 542

   La contabilidad del movimiento de fondos y valores registrará las 
entradas y salidas, clasificadas por financiación y destino, provengan o
no de la ejecución del presupuesto. 
   Cada contaduría llevará analíticamente el registro de las que se 
operen en la tesorería del Organismo a que pertenezcan. La Contaduría 
General de la Nación, además, registrará sintéticamente las 
correspondientes a Organismos bajo su control y centralizará la de todos 
los Organismos del Presupuesto Nacional.
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