Los descargos en cuentas de fondos y valores se operarán:
1) En la contaduría central:
A) Provisoriamente, contra la presentación de la documentación
probatoria.
B) Definitivamente, cuando la documentación probatoria haya sido
verificada y conformada, y a su vez, revisada y aprobada por el
auditor del Tribunal de Cuentas o por éste si no lo hubiere.
2) En la contaduría general: contra recepción del estado de descargo
firmado por funcionario competente de la contaduría central y
certificado por el auditor del Tribunal de Cuentas o por éste si no
lo hubiere. La referida firma y su certificación implican la
conformidad de los firmantes y que la documentación no ofrece
reparos ni motivos de rechazo.
La documentación permanecerá archivada en la contaduría central
por un período no menor de diez años y deberá mantenerse ordenada
en forma que permita su revisión o consulta en cualquier momento.
No podrá descargarse definitivamente cuenta alguna sin la
certificación del auditor del Tribunal de Cuentas o de éste si no
lo hubiera.
Ninguna suma podrá permanecer sin rendir cuenta durante más de
dos meses posteriores al mes en que fue recibida.
La rendición a la contaduría general se formulará cada tres
meses.