Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 586

   Los montos límites para las contrataciones o gastos que compete autorizar a los ordenadores podrán ser actualizados hasta dos veces por
año por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación, en miles de nuevos pesos, en función del
índice general de precios del consumo, que elabora la Dirección General
de Estadística y Censos.
   Los montos establecidos en el artículo 482 corresponden a valores al
31 de julio de 1987.
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