Los montos límites para las contrataciones o gastos que compete autorizar a los ordenadores podrán ser actualizados hasta dos veces por
año por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación, en miles de nuevos pesos, en función del
índice general de precios del consumo, que elabora la Dirección General
de Estadística y Censos.
Los montos establecidos en el artículo 482 corresponden a valores al
31 de julio de 1987.