Sustitúyese el artículo 41 del decreto-ley N° 15.167, de 6 de agosto
de 1981, por el siguiente:
"ARTICULO 41.- Fíjase en N$ 72:400.000 (nuevos pesos setenta y dos
millones cuatrocientos mil), la partida correspondiente al Programa
012 "Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al Exportador",
para atender los gastos de oficina de las Asesorías y Departamentos
Económico-Comerciales radicados en el exterior.
El Ministerio de Economía y Finanzas fijará la partida
correspondiente a cada una de las Asesorías y Departamentos.
La moneda de cuenta a utilizar será de U$S 1 (un dólar de los Estados
Unidos de América), a N$ 181 (nuevos pesos ciento ochenta y uno).
La Contaduría General de la Nación suprimirá en el Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", los créditos utilizados en el
Ejercicio 1987 para atender la referida erogación".