(Atribuciones). Serán atribuciones de la Comisión Nacional del Libro:
A) Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de la presente ley
y de las reglamentaciones.
B) Dictar la reglamentación y establecer la organización interna de la
Comisión.
C) Promover la creación literaria, artística, científica y técnica de
autores nacionales a fin de estimular nuestra capacidad creadora.
D) Asesorar a las autoridades competentes respecto de todas las medidas
necesarias para el desarrollo de la producción y comercialización del
libro.
E) Proponer a las autoridades competentes: a) la eliminación de las
importaciones de libros cuando sean originarios de países en que se
dificulte el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; b)
la concertación de convenios de reciprocidad con aquellos países que
permitan el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; c) la
adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que
pudieran ocurrir en los mecanismos de producción y
comercialización del libro, así como en la aplicación de la política
nacional del libro a que refiere el artículo 2º de la presente ley.
F) Promover la celebración o participación en congresos, ferias
exposiciones y otras reuniones de carácter internacional dedicadas al
libro, que se realicen en nuestro país o en el exterior.
G) Mantener las relaciones necesarias, en orden al cumplimiento de sus
fines, con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales
y extranjeros.
H) Promover la organización de cursos y reuniones de capacitación de
todos los sectores relativos al libro, regidos en la presente ley.
I) Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el
mayor número posible de bibliotecas escolares y públicas y proponer
dichos programas a las autoridades competentes.
J) Promover la creación de un Centro Nacional de Información de Derechos
de Autor que funcionará en forma coordinada con el Centro
Internacional de Información de la UNESCO;
K) Organizar y llevar el registro a que refiere el artículo 12 literal A)
de la presente ley, así como autorizar a denegar la inscripción en
dicho registro.
L) Expedir certificados que acrediten la condición de beneficiarios de
la presente ley, de acuerdo a lo establecido en su artículo 12
literal B).
LL) Propender a la eliminación de trabas directas o indirectas de
carácter arancelario, tales como cupos, facturas proformas, plazos
para girar divisas, permisos previos y análogos.
M) Propender al otorgamiento de prioridad en la asignación de divisas al
tipo de cambio más conveniente para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del comercio y producción de libros.
N) Expedirse a requerimiento de los particulares o de las oficinas
estatales intervinientes en las operaciones de importación de libros,
sobre si éstos, así como los folletos y revistas a introducir en el
país, reúnen o no el carácter literario, artístico, científico y
docente, que exigen las disposiciones tributarias que establecen
exenciones en su beneficio.