Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 20

  (Asesoramiento). La Comisión Nacional del Libro será oída durante el
trámite de creación de normas de cualquier índole referentes a la
producción, comercialización y difusión del libro.

                              CAPITULO VII

                                Sanciones
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