Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   (Definición). Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa
y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas.
   Asimismo, el régimen de esta ley alcanza a los materiales que tengan
carácter complementario del libro y que se comercialicen junto con éste,
conforme a los términos de la reglamentación de esta ley.
   Esta reglamentación determinará las características que deben reunir
las publicaciones unitarias a que se refiere el primer inciso de este
artículo.   
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