(Definición). Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa
y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas.
Asimismo, el régimen de esta ley alcanza a los materiales que tengan
carácter complementario del libro y que se comercialicen junto con éste,
conforme a los términos de la reglamentación de esta ley.
Esta reglamentación determinará las características que deben reunir
las publicaciones unitarias a que se refiere el primer inciso de este
artículo.