(Franquicias fiscales). Sin perjuicio de las exoneraciones dispuestas por el artículo 45 de la ley 13.319, de 28 de diciembre de 1964, en su redacción dada por los artículos 79 de la ley 13.349, de 29 de
julio de 1965 y 62 de la ley 13.420, de 2 de diciembre de 1965,
dispónense las siguientes franquicias fiscales en beneficio de la
difusión del libro:
A) Los pagos realizados por concepto de derecho de autor estarán
exonerados de todo tributo.
B) La exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario,
científico, artístico, docente y material educativo, estará excenta
de proventos, precios portuarios y de todo tributo.
C) La importación de libros, folletos y revistas de carácter literario,
científico, artístico, docente y material educativo, estará exonerada
de proventos, precios portuarios y de todo tributo, incluido
recargos, Impuesto Aduanero Unico, tasas de movilización de bultos,
Tasas consulares y cualquier otro aplicable en ocasión de la
importación.
Quedan incluidas en esta exoneración las planchas y películas
necesarias para la confección de libros.