La solicitud de autorización para explotación de zona franca por
particulares deberá ser presentada al Poder ejecutivo, acompañada de un
proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad
económica del mismo y los beneficios que reportará al país.
La autorización será onerosa, ya sea mediante el pago al Estado de una
suma única o mediante el pago de un canon periódico según se convenga,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta ley.