Fecha de Publicación: 07/01/1988
Página: 75-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 10

   La solicitud de autorización para explotación de zona franca por
particulares deberá ser presentada al Poder ejecutivo, acompañada de un
proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad
económica del mismo y los beneficios que reportará al país.
   La autorización será onerosa, ya sea mediante el pago al Estado de una
suma única o mediante el pago de un canon periódico según se convenga, 
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta ley.
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