Fecha de Publicación: 07/01/1988
Página: 75-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 15

   Es usuario directo aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma, sea el Estado o particular debidamente autorizado. En toda circunstancia a estos
efectos el Estado podrá contratar directamente a través de la Dirección 
de Zonas Francas y el usuario prestar garantía.
   Es usuario indirecto aquel que adquiere su derechos a operar en zona
franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o
aprovechando sus instalaciones.
   Los contratos por los cuales se adquiere la calidad de usuario, 
deberán ser registrados en la Dirección de Zonas Francas y una vez inscriptos serán oponibles a terceros.  
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