Fecha de Publicación: 07/01/1988
Página: 75-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 20

   No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las
contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales
de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho 
público no estatales de seguridad social.
   Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese 
por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social
vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes
correspondientes.
   Asimismo no estarán exonerados del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se 
hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por impuesto abonado en la República (literal d) del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1987).
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