MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.
Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios necesarios a las actividades allí desarrolladas y los funcionarios que determine por su parte el Poder Ejecutivo. CAPITULO II De la Administración, Control y Explotación de las Zonas FrancasAyuda