Fecha de Publicación: 07/01/1988
Página: 75-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 4

   Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas
destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios necesarios
a las actividades allí desarrolladas y los funcionarios que determine por
su parte el Poder Ejecutivo. 

                               CAPITULO II

      De la Administración, Control y Explotación de las Zonas Francas
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