En casos de revocación de autorización u otras situaciones cuya
gravedad así lo determine, el Poder Ejecutivo podrá disponer a través de
la Dirección de Zonas Francas la adopción de las medidas necesarias a los
efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura
indispensable para el correcto funcionamiento de la zona franca.
Las resoluciones adoptadas para dicho fin no tendrá efecto suspensivo.