Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 12

   En casos de revocación de autorización u otras situaciones cuya
gravedad así lo determine, el Poder Ejecutivo podrá disponer a través de
la Dirección de Zonas Francas la adopción de las medidas necesarias a los
efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura 
indispensable para el correcto funcionamiento de la zona franca.
   Las resoluciones adoptadas para dicho fin no tendrá efecto suspensivo.
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