La Administración Nacional de Puertos percibirá el importe de los
servicios efectivamente prestados, por todos los bienes que tengan
destino o provengan de la zona franca, no pudiendo las tarifas exceder
del costo directo del servicio.
A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración
Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o
desde las zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo
cobrarse el ingreso o egreso pero tan sólo una vez.