La Dirección de Zonas Francas podrá convenir con el o los usuarios y
los explotadores particulares, la compensación de las prestaciones
pecuniarias establecidas, con obras de infraestructura y servicios
prestados por éstos, que propendan a la mejora y al desarrollo de las
zonas francas, pero en ningún caso podrá el usuario o el explotador
particular invocar compensación alguna si así no se hubiere acordado por
escrito.