MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.
Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas
destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios necesarios
a las actividades allí desarrolladas y los funcionarios que determine por
su parte el Poder Ejecutivo.
CAPTIULO II
De la Administración, Control y Explotación de las Zonas
Francas
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