Ley 15.929
Se modifica Texto Ordenado 1987 referente a bebidas sin alcohol no gravadas por el Impuesto Específico Interno,
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Sustitúyese el numeral 6º) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987 por el siguiente:
"6º) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como
mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por
ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: 22% (veintidós
por ciento)".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15
de diciembre de 1987.- Victor Cortazzo, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 22 de diciembrede 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-