Ley 15.930
Se dispone determinadas exoneraciones del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio modificándose Texto Ordenado 1987.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese, desde su vigencia, el inciso segundo del literal A) del
artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:
"No estarán gravadas por el impuesto, las rentas derivadas de
actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, por
profesionales universitarios con título habilitante, agentes de papel
sellado y timbres, agentes de lotería, subagentes y corredores de
loterías y quiniela".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15
de diciembre de 1987.- Víctor Cortazzo, Presidente.- Héctor S. Clavijo,
Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de diciembrede 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-