Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   En la capital de cada departamento del interior de la República habrá
un Jefe Departamental rentado y sometido a la jerarquía del Directorio y 
una Comisión Honoraria de asesoramiento y colaboración.  
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