Las Comisiones Honorarias Departamentales estarán integradas por siete
miembros elegidos entre las personas que se hayan destacado por su
interés en los problemas sociales del departamento o que por sus conocimientos o funciones que cumplan, sean las que en mejores
condiciones se encuentran para colaborar con los cometidos del Instituto.
Las Comisiones Honorarias serán designadas por el Directorio y tendrán
la misma duración que éste, siendo sus facultades las de asesorar al
mismo o al Jefe Departamental, cuando se requiera su opinión, proponer
las iniciativas que estimen oportunas y cooperar en la obtención de todas
las mejoras que contribuyan al cumplimiento de los fines del servicio.
Las Comisiones Honorarias elegirán anualmente su propio Presidente y
dictarán el reglamento necesario para su funcionamiento.