Para el cumplimiento de los cometidos del Instituto, el Directorio
tendrá las siguientes facultades:
A) Determinar la organización interna del Instituto;
B) Ejercer la dirección y administración del servicio, dictando para
ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;
C) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo
a los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de
la República;
D) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites
de las asignaciones presupuestales correspondientes;
E) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio;
F) Gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del Instituto,
requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes;
G) Administrar sus bienes y recursos;
H) Proyectar el Reglamento General del Servicio, el que será aprobado por
el Poder Ejecutivo;
I) Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de
sus dependencias;
J) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del
Instituto;
K) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos
extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el
inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República;
L) Coordinar la gestión de las instituciones públicas o privadas que
cumplan actividades afines a sus competencias;
LL) Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de las
instituciones de protección al menor;
M) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles, los
cometidos y actividades del Servicio a su cargo;
N) Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las
exhibiciones públicas, cualquiera sea el medio de comunicación
utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral, intelectual
o física de los menores;
Ñ) Gestionar de las autoridades competentes la observación, suspensión
o clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que, con
violación de las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas,
impliquen la realización de actividades contrarias al bienestar
material y moral de los menores;
O) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos o
resoluciones administrativas relativas a la prestación de los
servicios a su cargo. Dichas multas tendrán un límite máximo de N$
100.000,00 (cien mil nuevos pesos), el que será actualizado al 1º de
enero de cada año, de acuerdo a las variaciones del Indice General de
los Precios del Consumo, que lleva la Dirección General de Estadística
y Censos.
A los efectos de la comprobación de las transgresiones a que se hace
referencia, así como para el correcto cumplimiento de sus cometidos,
el Directorio podrá ordenar las inspecciones que estime oportunas;
P) Delegar, por resolución fundada las facultades mencionadas en los
literales B), J) y O), en otros órganos del Instituto.