Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   Para el cumplimiento de los cometidos del Instituto, el Directorio
tendrá las siguientes facultades:

A) Determinar la organización interna del Instituto;
B) Ejercer la dirección y administración del servicio, dictando para
   ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;
C) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo
   a los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de
   la República;
D) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites
   de las asignaciones presupuestales correspondientes;
E) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio;
F) Gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del Instituto,
   requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes;
G) Administrar sus bienes y recursos;
H) Proyectar el Reglamento General del Servicio, el que será aprobado por
   el Poder Ejecutivo;
I) Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de
   sus dependencias;
J) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del 
   Instituto;
K) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
   departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
   convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos
   extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el
   inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República;
L) Coordinar la gestión de las instituciones públicas o privadas que
   cumplan actividades afines a sus competencias;
LL) Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de las
   instituciones de protección al menor;
M) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles, los
   cometidos y actividades del Servicio a su cargo;
N) Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las
   exhibiciones públicas, cualquiera sea el medio de comunicación
   utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral, intelectual
   o física de los menores;
Ñ) Gestionar de las autoridades competentes la observación, suspensión
   o clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que, con
   violación de las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas,
   impliquen la realización de actividades contrarias al bienestar
   material y moral de los menores;
O) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos o
   resoluciones administrativas relativas a la prestación de los
   servicios a su cargo. Dichas multas tendrán un límite máximo de N$
   100.000,00 (cien mil nuevos pesos), el que será actualizado al 1º de
   enero de cada año, de acuerdo a las variaciones del Indice General de
   los Precios del Consumo, que lleva la Dirección General de Estadística
   y Censos.
   A los efectos de la comprobación de las transgresiones a que se hace
   referencia, así como para el correcto cumplimiento de sus cometidos,
   el Directorio podrá ordenar las inspecciones que estime oportunas;
P) Delegar, por resolución fundada las facultades mencionadas en los
   literales B), J) y O), en otros órganos del Instituto.
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