Excepciones
Se exceptúan de la conciliación previa:
1) Los casos en que se deduce demanda en juicio pendiente por la misma
causa;
2) los juicios en los cuales es actor o demandado el Estado u otra
persona pública estatal;
3) los procesos de jurisdicción voluntaria o cualquier gestión que no
implicare la resistencia o negativa de alguien; pero en estos
casos, si se suscitare controversia se procederá a la conciliación;
4) los procesos que no se tramiten por la vía ordinaria;
5) los casos en los que la ley expresamente la excluye.