Ley 16.010
Se modifica el artículo 4° del decreto ley 14794 relativo al Fondo de Retribución para los Mozos de Cordel, administrado en cada puerto por la Prefectura Nacional Naval.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 4 del decreto ley 14.794, de 15 de junio de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º - El Fondo de Retribución para los Mozos de Cordel será
administrado en cada puerto por la Prefectura Nacional Naval con el
asesoramiento de un delegado del Ministerio de Turismo y un delegado de
la Unión de Mozos de Cordel respectiva. Las cantidades integradas al
Fondo serán distribuidas entre los mozos de Cordel del puerto que las produzca hasta una suma equivalente al salario mensual mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo para la actividad privada, multiplicado por
el coeficiente 1,6.
Dicho salario será automáticamente modificado en oportunidad del
ajuste que se verifique por la aplicación del decreto ley 14.791, de 8 de
junio de 1978, entrando a regir el nuevo monto en la misma fecha en que
se determine para el resto de la actividad privada.
La distribución se hará del modo previsto en la ley 10.066, de 16 de octubre de 1941, y sus disposiciones reglamentarias, después de haberse
efectuado los descuentos que correspondan por aportes a los organismos de
Previsión Social, los que deberán ser vertidos a éstos mensualmente. El Fondo establecido en la presente ley quedará obligado exclusivamente para
los aportes obreros a los organismos de Previsión Social.
El sobrante se verterá semestralmente a un Fondo común que se distribuirá de la siguiente manera: 20% (veinte por ciento) a la Prefectura Nacional Naval, 40% (cuarenta por ciento) a la Unión de Mozos
de Cordel de Montevideo y 40% (cuarenta por ciento) a la Unión de Mozos
de Cordel de Colonia. Las respectivas instituciones con estos
porcentanjes solventarán los gastos que motiven las mejoras de los servicios que prestan en los puertos que originan esta recaudación".
SANGUINETTI.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.- LUIS MOSCA.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- JOSE VILLAR GOMEZ.