Incurrirá en omisión el funcionario público que comprobada la falta de
alguno de los contralores a que refieren los artículos 9º, 10 y 11, no la
denunciara al Jefe de su repartición el que de inmediato la pondrá en
conocimiento de la Junta Electoral Departamental.
Recibida la denuncia por la Junta Electoral respectiva, dispondrá la
aplicación de la sanción que corresponda. A esos efectos podrá ordenar
las retenciones de haberes necesarios para cubrir la multa respectiva.