Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 17

   El importe de las multas previstas en los artículos 8º y 14 tendrá la
condición de proventos de la Corte Electoral no pudiéndose destinar a la 
toma de personal.
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