Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 41

   Las hojas destinadas a la expresión de voluntad de los inscriptos 
habilitados para votar en el acto de referéndum serán impresas y 
suministradas a las Comisiones Receptoras por la Corte Electoral. Sin 
perjuicio de ello, los Partidos Políticos podrán solicitar a su costo, 
cantidades razonables de dichas hojas, hasta veinte días antes de la 
votación.
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