Proclamado el resultado del referéndum, la Corte Electoral dispondrá que el mismo sea publicado en el "Diario Oficial" y en dos diarios de
circulación nacional. Si el Cuerpo Electoral hubiere hecho lugar al
recurso, también se dará cuenta de este resultado al Poder Ejecutivo, a
los efectos de su publicación en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos, a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia.
CAPITULO VI
Disposiciones Especiales y Transitorias