Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia
determinadas personas). El que públicamente o mediante cualquier medio
apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a
cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas
en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o
étnico, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".