Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:

"ARTICULO 149  bis. (Incitación  al odio,  desprecio o violencia hacia
determinadas personas). El que públicamente o mediante cualquier medio
apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio,  o a
cualquier forma  de violencia moral o física contra una o más personas
en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o
étnico, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".
Ayuda