Ley 16.049
Se modifica el artículo 10 del decreto - ley 15.524, (Ley Orgánica del tribunal de lo Contencioso Administrativo).
Poder Legislativo
El senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el artículo 10 del decreto - ley 15.524, de 9 de enero de 1984, el que quedará redactado en la siguiente forma:
ARTICULO 10.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá dos períodos de feria: uno, del 25 de diciembre al 31 de enero del año siguiente, y el otro, del 1º al 15 de julio de cada año.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de junio de 1989.- Luis A. Hierro López, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 22 de junio de 1989
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-