MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Inaplicabilidad de las normas precedentes). Las normas de esta
Sub-Sección no se aplicarán a los accionistas de sociedades anónimas y en
comandita por acciones salvo lo previsto por los artículos 151, 154,
incisos primero y tercero del artículo 155 y los demás casos en que la
ley lo disponga.
SUB-SECCION II
De la disolución
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