Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 204

   (Renuncia. Responsabilidad). Los administradores y representantes,
aunque fueran socios, podrán renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto 
en contrario, pero responderán de los daños y perjuicios si la renuncia fuera dolosa o intempestiva. 
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