MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Personería jurídica de las sociedades anónimas). Las sociedades
anónimas adquirirán personería jurídica desde la celebración del contrato
constitutivo (artículo 251) o desde la suscripción del acta de la
asamblea constitutiva (artículos 269 y 270) con el alcance establecido en
la Sección III del Capítulo I.
SUB-SECCION III
Del capital
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