(Concepto, resoluciones y celebración). Las asambleas de accionistas
estarán constituidas por éstos, reunidos en las condiciones previstas por
la ley y el contrato social en la sede social o en otro lugar de la misma
localidad.
Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos
los accionistas, aun disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas
conforme a la ley y al contrato.
Deberán ser cumplidos por el órgano de administración.