Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 348

   (Convocatoria en sociedades anónimas cerradas). Tratándose de
sociedades anónimas cerradas, la convocatoria a las asambleas podrá
efectuarse mediante citación personal fehaciente al accionista, en el
domicilio registrado por éste en la sociedad, a tal efecto.
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