(Modificaciones de las condiciones para la trasmisión de acciones).
Cuando la modificación consista en transformar acciones al portador en
nominativas o en restringir o condicionar la trasmisibilidad de las
acciones nominativas, los titulares de las mismas que no hayan votado en
favor de la resolución, no quedarán sometidos a ella durante el plazo de
seis meses, a contar del aviso que se publicará en el Diario Oficial;
asimismo podrán receder en los términos del artículo anterior.
SUB-SECCION IX
De la impugnación de las resoluciones de las asambleas