(Obligación de reserva). El órgano estatal de control guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga y cuya publicación no sea
determinada por la ley. No obstante, suministrará informaciones sobre el
domicilio y sede de las sociedades, la constitución de sus directorios y
los estados contables, a los titulares de un interés directo, personal y
legítimo.
La obligación de guardar reserva se extenderá a los funcionarios del
órgano estatal de control, bajo pena de destitución y sin perjuicio de
las responsabilidades que correspondan.
El Juez competente, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá
liberar de la obligación a que refieren los incisos anteriores.
SUB-SECCION XII
De los bonos o partes beneficiarias