Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 439

   (Contenido de los títulos). Las obligaciones deberán contener las
siguientes enunciaciones:


 1) La denominación "Obligación Negociable" o "Debentures".

 2) Lugar y fecha de su creación, así como la de su vencimiento.

 3) Denominación, domicilio y sede de la sociedad.

 4) Serie, número de orden de cada título, su valor nominal en la
    moneda en que se haya contraído el empréstito, así como los pactos
    de reajuste en su caso y si el título representara varias
    obligaciones, el número correspondiente a cada una.

 5) Interés pactado, época, forma y lugar de su pago.

 6) Fecha, lugar y forma de amortización.

 7) Su convertibilidad en acciones, en su caso.

 8) Garantía constituida, si la hubiera.

 9) Otros derechos atribuidos.

10) Nombre del o de los fiduciarios.

11) Datos de las inscripciones en el Registro Público de Comercio
exigidas en estas Sub-Sección.

   Serán firmadas por el o los representantes de la sociedad.

   Los títulos podrán llevar cupones adheridos para el cobro de
amortizaciones de capital o de intereses según se disponga. Los cupones
serán al portador y llevarán la numeración del título. 
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