Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 459

    (Gastos del fiduciario). Los gastos que efectúen los fiduciarios para
proteger los derechos e intereses de los debenturistas, debidamente
justificados, serán de cargo de la sociedad emisora y gozarán de las
mismas garantías que los debentures. 

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